viernes, 5 de marzo de 2010

MIT Opencourseware




http://ocw.mit.edu/OcwWeb/web/courses/courses/index.htm

OCW is a free publication of course materials

used at MIT.

  • Get lecture notes, problem sets, labs
    and more.
  • Watch lecture videos and demonstrations.
  • Study a wide variety of subjects.

Descarga de archivos y la ley. febrero 2008

1. Un artículo
Hace un par de días, Carlos Sánchez-Almeida publicó la respuesta a una pregunta de un lector de El Navegante sobre la descarga de archivos. Creo que a muchos les interesará y aclarará el estado actual de la cuestión.

Este abogado ha escrito algunos de los textos más importantes sobre internet, cultura y libertad de los últimos años. Fue el abogado del famoso grupo de hackers !Hispahack, ha trabajado en campañas por el código abierto en la administración o a favor de la intimidad del correo electrónico en el trabajo.
A mediados de 2006 anunció que dejaba su actividad "pública" y se dedicaba a su bufete de abogados, especializado en Internet y nuevas tecnologías.
Si tienes más interés merece la pena visitar es República Internet, una colección de artículos suyos. Cito una frase suya:
Lo importante no es la cultura, sino los seres humanos. Cuando los seres humanos son libres, su cultura es libre. Cuando los seres humanos son domesticados, adormecidos, convertidos en simples objetivos del mercado de productos de consumo, su cultura está domesticada.
2. Un vídeo
Después del artículo verás un vídeo que ha lanzado hace unos días el Partido Verde Europeo, en contra de las campañas de intoxicación de la industria del entretenimiento que pretende igualar la copia o descarga de materiales con el robo, y que te obligan a ver antes de muchas películas, en el cine y también en muchos dvds que has comprado legalmente.
Citando a Enrique Dans:
Cuando te descargas una canción, dedicas uno de tus bienes más preciados, tu atención, a escuchar la obra de un artista.
El hecho de que le otorgues el privilegio de tu atención puede convertirte, si el producto te gusta, en más proclive a adquirir
merchandising de ese artista, de acudir a sus conciertos o de conseguir que otros, a su vez, también le dediquen su atención.
Un efecto neto mucho más positivo, si el artista sabe y quiere explotarlo, que el adquirir un estúpido pedazo de plástico que acumulará polvo en tu casa y de cuyo precio, menos de un 10% irá destinado a retribuir a dicho artista.

No creas sus mentiras: cuando descargas una canción, estás beneficiando al artista. Cuando compras un CD, beneficias únicamente a las empresas que lo fabrican, al autor le llega en realidad muy poco de lo que tú pagas.
Cuando pagas canon por adquirir determinados productos, es peor: estás entregando un dinero a la SGAE para pagar determinados favores políticos y para que lo reparta a su conveniencia entre sus amiguitos, haciéndolo además con criterios tan absolutamente irrelevantes y hasta autorreferentes como el presunto número de esos pedacitos de plástico que se han vendido.
Algo simplemente absurdo.
El gobierno, además de seguir tomándonos por imbéciles e insultarnos llamándonos “piratas”, nos quiere hacer comulgar con las mismas ruedas de molino que utilizó para hacernos tragar el canon.




Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
  • Estimado Don Carlos, acabo de instalar el ADSL y quería preguntarle si incurro en algún tipo de delito si instalo el famoso Emule y descargo en mi Pc música, películas etc.. Se comenta en la red que si lo hago sin animo de lucro alguno no cometeria delito alguno.
martes 22/01/2008
Por Carlos Sánchez-Almeida

MADRID.- Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.

¿Es delito?

Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.

Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".

En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.

Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Infracción civil?

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.

¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?

Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:

El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.

Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

Y de paso, mandarles leer el Quijote:

"No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella".


Qué es Safe Creative

Qué son los derechos de autor:
Una definición rápida podría ser: las facultades que tiene el creador de una obra literaria, artística o científica de reclamar su autoría, y prohibir o autorizar cualquier uso de la misma por parte de terceros.

Las legislaciones de prácticamente todos los países reconocen al autor de una serie de derechos sobre sus creaciones. Con carácter general, gracias a estos derechos el autor puede decidir si la obra se distribuye o no, y las condiciones en las que se puede usar, difundir o modificar.

La tradición jurídica continental reconoce a los autores dos tipos de derechos: morales y de explotación.

Los derechos morales, con posibles variaciones de una legislación a otra, incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra por su creador, derecho a decidir si se divulga o no la obra, derecho a decidir si se divulga con el nombre del autor o con un seudónimo, el respeto a la integridad de la obra, derecho a retirar la obra del comercio, derecho de retracto o arrepentimiento, derecho de acceso al ejemplar único...

En muchas legislaciones, como en la española, los derechos morales son inalienables e irrenunciables.

Los derechos de explotación son derechos con contenido económico y pueden ser transmitidos o cedidos, de modo que el autor tiene que autorizar la reproducción de la obra o actuación, su transformación, distribución, redifusión o comunicación pública.

Qué es Safe Creative
Es un registro digital de obras y derechos de propiedad intelectual: gratuito, global, neutral y en línea con las nuevas dimensiones de la propiedad intelectual.

Permite a todo creador o titular de estos derechos registrar una copia de una obra, a efectos de prueba ante un eventual procedimiento judicial o extrajudicial en el que se deban demostrar.

El registro de obras es voluntario. La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el sólo hecho de su creación y no por haberla registrado. El Registro es un medio de prueba que el autor puede o no emplear como medida de protección, dejando constancia de su autoría.
No obstante esa es la regla general, determinadas legislaciones obligan al registro de una obra para poder acceder a ciertos privilegios legales, por lo que en caso de duda le recomendamos consulte a un abogado local para mayor información.


Más información en la web oficial de Safe Creative

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Ejemplo: cómo localizar fotos libres para utilizar

Este trabajo es una práctica en la que debes localizar dos fotos para un proyecto de cortometraje. las fotos deben tener una licencia que permita su uso libre, en usos no comerciales.
La propuesta en utilizar fotos de la comunidad Flickr.





Flickr es un servicio de alojamiento de fotos que en los últimos años ha tenido un crecimiento espectacular.
En marzo de 2005, Flickr fue comprado por Yahoo!.
Hacia marzo de 2009, tiene alojadas unas 3.300.000.000 millones de fotos.
La forma de organizar esta enorme cantidad de imágenes es mediante etiquetas o tags, este tipo de organización, a diferencia de un árbol organizado (taxonomía) se llama folksonomía.

Uno de los puntos positivos de Flickr es que permite a los usuarios subir sus fotos con licencias Creative Commons (además de la licencia Copyright estricta). Los tipos de licencia que se permiten se explican en esta página: Flickr Creative Commons. Si tienes problemas con el inglés, puedes leer una traducción de las licencias en la web de Creative Commons España.

¿Y para qué sirve esto?

Las licencias CC tienen dos aspectos:
  • Para nuestras propias fotos, por ejemplo podemos especificar que tengan licencias que permitan su uso, para así buscar mayor difusión o sencillamente porque de todas formas no íbamos a lucrarnos con eso, o por altruismo, etc.
  • Para fotos de los demás: significa que en cualquier trabajo que hagamos (por ejemplo un vídeo) si necesitamos una imagen podemos usar una que tenga licencia CC que permita el uso que le vamos a dar, respetar sus condiciones de uso y todo legalmente. Por ejemplo si hacemos un corto que no va a tener uso comercial, podemos usar libremente imágens que tenga la licencia "Atribución, No Comercial" respetando la atribución, es decir, que figure el autor de la foto. ¿Qué pasa si algún día vamos a comercializar el corto? sencillamente tendríamos que hablar con el autor de la foto y conseguir un permiso. También podemos encontrar imágenes con licencia sólo de "Atribución".

EL EJERCICIO
Consiste en entrar en Flickr y buscar una imagen para un teórico trabajo en vídeo, un documental.
Primero deben plantearse la temática del documental y luego buscar una imagen que podamos usar legalmente.

Para buscarla, podemos usar dos caminos:
  • Directamente desde la página Flickr Creative Commons, explorando más fotos de alguno de los tipos de licencia que nos interese y usando palabras clave de búsqueda.
  • Desde la página de Búsqueda Avanzada de Flickr, eligiendo unas palabras clave adecuadas y marcando al final de esa página las casillas de Creative Commons.

Cuando tengas la imagen que has elegido, en su página de Flickr, en la columna derecha, debajo de Información adicional debes ver la licencia de la foto. Si ves la © de copyright es que lo has hecho mal. Deberías ver Algunos derechos reservados, que pueden cambiar según la imagen.

Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los usuarios de Flickr usan el idioma inglés, de modo que las búsquedas son más eficaces si usamos palabras clave en inglés. Aunque también hay una importante comunidad que usa el español.









Dónde buscar las fotos
He seleccionado los siguientes sitios:

1
La web de Creative Commons
tiene un buscador de material que explora diferentes sitios donde se alojan fotos con licencias CC.
http://search.creativecommons.org/

Allí podemos elegir dos casillas:
  • Search for works I can use for commercial purposes.
  • Search for works I can modify, adapt, or build upon.

2
La web de Wikimedia Commons
Commons es un gran archivo mantenido por la Fundación Wikimedia para su uso por las diferentes wikipedias.
Tiene más de dos millones de archivos subidos por más de 30.000 usuarios registrados o también por robots que exploran internet localizando materiales libres y subiéndolos automáticamente a Commons.
Todos los materiales son de uso libre, tal como exigen los términos de las Wikipedias, aunque pueden tener reservados ciertos derechos (por ejemplo indicar la autoría).
http://commons.wikimedia.org/wiki/Main_Page
Allí, utilizar la casilla Search


3
Flickr
Es uno de los mayores archivos de fotos, con un crecimiento enorme. Ahora (comienzos de mayo 2008) aloja 2.466 millones de imágenes. No todas son libres de derechos, así que hay que hacer búsquedas o exploraciones específicas.
Es habitual que los usuarios que en Flickr ceden su trabajo libremente además lo hagan permitiendo descargarse los archivos originales muchas veces de gran calidad.

  • Para una búsqueda concreta hay que ir a http://flickr.com/search/advanced/ Allí, marcar la casilla: Buscar sólo dentro de contenido con licencias de Creative Commons, que a su vez tienen dos opciones:
    • Buscar contenido para uso comercial
    • Buscar contenido para modificar, adaptar o usarlo como base
Dos notas: es mejor usar varias palabras de búsqueda, separadas por espacios. También es mucho más recomendable hacer las búsquedas en inglés, el idioma dominante, en Flickr y en Internet (estudien inglés).




Imagen: Los buscadores de fotos, por marioquartz
AtribuciónNo comercialCompartir bajo la misma licencia Algunos derechos reservados.

Otros usos (menos restrictivos) del Copyright: Creative Commons

IMAGENES DEL EQUIPO CREATIVE COMMONS






QUÉ ES CREATIVE COMMONS

Creative Commons (CC), tal y como lo definen sus creadores, es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. De esta forma, la organización de Creative Commons ha puesto a disposición de los autores una serie de licencias que permite a los mismos, autorizar determinados usos de sus obras, según crean conveniente en cada momento.

El nexo de unión de todas las licencias ofrecidas por la organización CC es el respeto a la paternidad de la obra licenciada (algo que por otro lado ya reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual de España), permitiendo según los casos, la creación o no de obras derivadas, la explotación onerosa o gratuita de las obras licenciadas, o la posibilidad de compartir de igual forma dicha creación.


Licencias básicas de la Organización Creative Commons

Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.

Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.

Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.

Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.




    Preguntas más frecuentes

    General

    ¿Qué es Creative Commons?
    Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. Creemos que hay una demanda no satisfecha de un modo seguro que permita decir al mundo la frase 'Algunos derechos reservados' o incluso 'Sin derechos reservados'. Mucha gente se ha dado cuenta a lo largo del tiempo de que el derecho de copia absoluto no le ayuda a la hora de conseguir la exposición o distribución amplia que desea. Muchos empresarios y artistas han concluido que prefieren confiar en modelos innovadores de negocio más que en los derechos de copia con pleno derecho para asegurarse un beneficio en su inversión creativa. Para otros, es una satisfacción contribuir y participar en un proyecto intelectual común. Por la razón que sea, es obvio que muchos habitantes de Internet quieren compartir su trabajo y poder reutilizar, modificar y distribuir su trabajo con otros en términos generosos. Creative Commons trata de ayudar a la gente a expresar esta preferencia por compartir ofreciendo a todo el mundo un conjunto de licencias en la web, sin coste alguno.
    ¿Quién fundó Creative Commons?
    En 2001 fundaron Creative Commons los expertos en 'ciberleyes' y propiedad intelectual James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, el profesor de informática del MIT Hal Abelson, el abogado convertido en productor de películas documentales, a su vez convertido en experto en 'ciberleyes' Eric Saltzman, y el editor de webs de dominio público Eric Eldred. Amigos y estudiantes del Berkman Center for Internet & Society at Harvard Law School ayudaron a que el proyecto despegara. Creative Commons en la actualidad tiene su sede, y recibe un generoso apoyo de la Stanford Law School, donde compartimos espacio, personal e inspiración con la Stanford Law School Center for Internet and Society.
    ¿Qué problemas pretende resolver Creative Commons?
    Las obras creativas quedan automáticamente bajo la protección de los derechos de copia en cuanto están fijadas en un medio de expresión tangible. En el momento en que se levanta el bolígrafo de un garabato escrito en la servilleta de papel de un bar, se adquiere el derecho exclusivo de copiar y distribuir ese garabato. En algunos países, incluyendo EE.UU., no es necesario un aviso sobre el copyright. Mucha gente podría preferir una alternativa a este derecho de copia por defecto, en particular aquellos que realizan sus creaciones en Internet, un lugar que siempre ha prometido comunicación y colaboración sin trabas. Ésta es la teoría, en cualquier caso. De hecho, no hay una forma fácil de anunciar que sólo quieres hacer cumplir algunos de tus derechos, o ninguno de ellos. Al mismo tiempo, y de nuevo a causa de que el aviso de copyright es opcional, las personas que quieren copiar y reutilizar obras creativas no tienen una forma fiable de identificar los trabajos que están disponibles para tales usos. Esperamos proporcionar algunas herramientas para solucionar los dos problemas: un conjunto de licencias públicas gratuitas lo suficientemente robustas para resistir el escrutinio de un tribunal, lo suficientemente sencillas para que puedan ser usadas por personas no especialistas en asuntos legales, así como suficientemente sofisticadas para ser identificadas por varias aplicaciones de la Web.
    ¿Me va a costar algo usar vuestras licencias?
    No. Son gratuitas.

    Licencias y dominio público

    ¿Está construyendo Creative Commons una base de datos de contenidos que están bajo licencia?
    En absoluto. Creemos en la Red, no en un banco de información centralizado de estilo soviético controlado por una única organización. Estamos construyendo herramientas de manera que la web semántica pueda identificar y clasificar los trabajos bajo licencia de una manera distribuida y descentralizada. Nuestro trabajo no es la recogida de contenido ni la creación de bases de datos de contenido.
    ¿Creative Commons es opuesto a los derechos de autor tradicionales?
    No, en absoluto. Nuestras licencias os ayudan a ceder algunos derechos sobre las obras pero con ciertas condiciones y manteniendo otras. La justificación de la protección de la propiedad intelectual es la promoción del progreso de la ciencia y de las artes. Nosotros también queremos promover la ciencia y las artes. Creemos que podemos ayudar a los creadores a conseguir la licencia más adecuada para sus necesidades.
    ¿Las licencias Creative Commons están incluidas dentro del dominio público?
    Si queremos ceder el material al dominio público, nosotros podemos ayudaros. Podeis utilizar nuestras licencias si quereis tener algunos derechos sobre vuestras obras. Este dipo de licencia os ayudará a que vuestro trabajo sea reutilizado por unas vías que el sistema "por defecto" no os ofrece.
    Si elijo la opción de licencia no comercial, ¿puedo seguir ganando dinero con mis trabajos con licencia?
    Por supuesto. La condición de 'uso no comercial' sólo tiene aplicación para aquellos que usen tu trabajo, no para ti (el propietario del copyright). Si otras personas usan, comercian o copian tu trabajo, no pueden hacerlo por 'compensación monetaria o ganancia financiera', a menos que tengan tu permiso. Uno de nuestros objetivos principales es animar a la gente a experimentar con nuevas formas de promoción y marketing de su trabajo. De hecho, diseñamos la opción de licencia no comercial para que fuera una herramienta que ayudara a la gente a ganar dinero con su trabajo, permitiéndoles aumentar al máximo la distribución de sus obras manteniendo a la vez el control sobre los aspectos comerciales de su copyright. Pongamos este ejemplo: Pones tu fotografía bajo una licencia no comercial y la incluyes en tu sitio web. Una editora de 'Spectacle', una revista con ánimo de lucro, encuentra tu foto y la quiere usar para la portada del siguiente número. Según el término no comercial, la editora podría copiar tu fotografía y mostrársela a sus amigos y compañeros de trabajo, pero tendría que llegar a un acuerdo contigo (a cambio de dinero, si eres listo) para usarla en la revista. Una nota especial sobre la condición no comercial: según la actual ley de EE.UU., el hecho de compartir e intercambiar obras en línea está considerado un uso comercial, incluso si no hay dinero de por medio. Debido a que creemos que compartir ficheros, de forma apropiada, es una herramienta poderosa para la distribución y la educación, todas las licencias de Creative Commons contienen una excepción especial para el hecho de compartir ficheros. El intercambio de obras en línea no es un uso comercial, según nuestros documentos, siempre que no sea para obtener una ganancia económica.
    ¿Puedo utilizar las licencias Creative Commons para software?
    En teoría sí, pero no es la mejor opción. Nosotros aconsejamos que se utilicen algunas de las licencias específicas para software (La Free Software Foundation y la Open Source Initiative). Estas licencias están diseñadas específicamente para software.
    ¿Hay alguna combinación incompatible de las licencias estándar?
    Hay una combinación de licencias que no tiene sentido: "Sin obras derivadas" combinada con "Compartir Igual". Esta combinación no puede funcionar ya que la licencia "Compartir Igual" se aplica solamente a obras.
    ¿Qué pasa cuando el titular dice que su obra está sujeta a dos licencias Creative Commons?
    Se puede escoger la licencia que interese más. Si la obra de un artista está sujeta a dos licencias Creative Commons, se deja escoger al público la más conveniente. Por ejemplo, si un fotógrafo tiene material sujeto a una licencia "No Comercial" y, separadamente, la de "Reconocimiento" no quiere decir que las dos licencias se apliquen juntas. Si el autor de la obra desea que dos licencias actúen juntas, deberá elegir una licencia única que contenga todos los derechos que quiere reservar o ceder.

    Autores y creadores

    ¿Por qué habría de dejar mi obra para uso del dominio público, o ponerlo a disposición del público con una licencia a medida de Creative Commons, si el copyright me proporciona mayor protección legal?
    Podrías hacerlo por unas cuantas razones. Algunas personas pueden sentirse atraídas por el hecho de que otros construyan a partir de la base de su obra, o por la perspectiva de contribuir al trabajo intelectual común. A medida que crece la comunidad de Creative Commons, los creadores tendrán la satisfacción de ayudar a desarrollar nuevas formas de colaboración. O podrías poner bajo licencia tu obra por puro interés personal. Un estudioso podría querer que sus escritos fueran copiados y compartidos de manera que sus ideas se extendieran por el mundo. Una diseñadora en ciernes podría querer estimular la diseminación de sus dibujos para ayudar a crearse una reputación. Un músico comercial ya asentado podría publicar muestras para estimular el apetito del público por sus otras canciones protegidas totalmente. Una activista política puede querer que su mensaje alcance a la mayor audiencia posible a través de la copia sin limitaciones. Nuestras licencias pueden ayudar a llevar a cabo estas estrategias, y todas ellas mientras permiten un control último de los derechos de copia. Este texto, extraído de la web oficial de Creative Commons España tiene licencia: Creative                         Commons License

miércoles, 3 de marzo de 2010

Abandonar el Copyright

Imaginando un mundo sin copyright. Joost Smiers y Marieke Van Schijndel. Zehar nº 55. Arteleku. 2005

Acerca de los derechos de autor en la era digital. M. Alejandra Sánchez Antelo y Diana Zuik. Ponencias seleccionadas en el Simposio de prácticas de comunicación emergentes en la cultura digital 2006. Córdoba (Argentina). Agosto 2006.

Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad Joost Smiers. Traducción de Kamen Nedev. Publicado en Medialab Prado.

martes, 2 de marzo de 2010

Kamal Dhillon: "Las leyes de copyright son injustas"

Kamal Dhillon, alumna de la Balmoral Hall School.
publicado originalmente en el Winnipeg Free Press
http://www.winnipegfreepress.com/opinion/westview/not-wrong-just-illegal-84292007.html


“MILLONES de personas, en su mayoría jóvenes aunque no todas, intercambian o descargan archivos. Las corporaciones multinacionales que comercializan este material no están satisfechas con cómo van las cosas. Sus beneficios se ven amenazados y ellos, a su vez, están amenazando con demandar, pidiendo grandes cantidades de dinero, a las personas que participan en el intercambio de archivos.

Yo estoy a favor de compartir archivos y creo que el intercambio de obras registradas con derechos de autor, probablemente produzcan, en general, más bien que mal para la sociedad.

En muchas zonas del mundo, por ejemplo, en los Estados Unidos, descargar o compartir este tipo de archivos es ilegal. Todo el mundo sabe que es ilegal descargar películas, juegos y música sin pagar. ¿Por qué, entonces, tantas personas ignoran las leyes de propiedad intelectual?

En parte, porque la gente se cuestiona si la ley que lo prohíbe se justifica moralmente. El hecho de que algo sea ilegal no significa que sea necesariamente inmoral. En todo el mundo, los jóvenes se están cuestionando los principios de las leyes que les prohíben compartir esos archivos. Se infringen las leyes de derechos de autor, en parte porque se cree que estas leyes son injustas.

Y no sólo pensamos que las leyes de copyright son injustas, también sabemos que es muy fácil violarlas; y para los jóvenes y los estudiantes con poco dinero, a veces sin fondos, el atractivo de estos métodos, con posibilidades mínimas de ser capturado, es algo demasiado buena para dejarlo pasar.

Desde un punto de vista práctico, tratar de regular la distribución de estos materiales a través de Internet es un objetivo inalcanzable. No importa cuántas leyes se pongan en marcha, los avances tecnológicos desempeñados por los jóvenes hasta la fecha, demuestran que la juventud estará siempre un paso por delante de las autoridades. La industria puede conseguir enjuiciar y castigar a unas pocas personas, pero su éxito será de corta duración. Casi nadie se verá frenado por los procesos jurídicos, porque las posibilidades de ser capturado infraganti son mínimas.

Igual de importante, sin embargo, es que muchos jóvenes crean que es moralmente aceptable compartir música, películas y juegos con los demás. Las reclamaciones de una industria que se enfrentan a la ruina ignora el hecho de que compartir archivos representa también nuevas oportunidades (si fueran suficientemente inteligentes como para verlo). Hace veinte años la industria del cine se opuso a la introducción de los reproductores de vídeo. Fueron muy cortos de miras. Resulta que el vídeo era una de las mejores cosas que le podía suceder a la industria cinematográfica.

Recordemos, también, que una copia descargada no equivale necesariamente a una venta perdida. Gran parte del material que se descarga se prueba y se elimina posteriormente. Esto no implica que quien haya descargado algo habría estado dispuesto a pagar por ello si no hubiese estado disponible gratis en internet.

Los internautas están siendo amenazados por aprovecharse de una tecnología innovadora que nos permite disfrutar de la muestra y los medios de comunicación de forma gratuita, pero también estamos contribuyendo a las ventas de todos esos medios a través de métodos alternativos. Una publicación reciente, un estudio de hace tres años sobre el intercambio de música en Internet, concluyó que el 95% de todas las descargas son ilegales. Sin embargo, el negocio de la música digital en todo el mundo creció en un 25% en 2008 – el sexto año consecutivo en que ha aumentado. Compartir archivos, lejos de destruir la industria, puede salvarla. Y muchos artistas desconocidos tienen ahora al menos alguna posibilidad de ser escuchados. Lo mismo vale para aquellos que crean películas y juegos.

En Canadá, la descarga de material con derechos de autor para uso personal a través del intercambio, también conocido como peer-to-peer, es legal. Subir ese material a la red, sin embargo, no lo es. La legislación canadiense por lo tanto presenta una situación ‘catch-22’. Se permite descargar cuanto sea aunque tenga derechos de autor, pero la persona que lo hace posible subiendo ese material, está violando la ley.

Esto no tiene mucho sentido, sobre todo teniendo en cuenta que Canadá planteó al mismo tiempo un enfoque más realista, junto con al menos otros 25 países. Me refiero al canon que se les cobra a los consumidores sobre los medios de grabación, tales como iPods, reproductores MP3 y soportes vírgenes de grabación de audio como CD-R, en un esfuerzo por compensar a los artistas de los ingresos perdidos debido a la copia privada de los consumidores.

De esta manera, en Canadá se ha dado un paso hacia la búsqueda de un equilibrio razonable entre la protección de los titulares de derechos de autor sin minar la libertad de los consumidores para que descarguen obras con derechos de autor.

Como sociedad, tenemos que recapitular sobre las leyes de derechos de autor. Si yo compro un libro, y se lo presto a un amigo, ¿debe cobrárseme un canon a mí porque ellos han preferido no pagar por el libro? No, porque se considera un uso justo. ¿Qué pasa si en lugar de tener que quedar para prestarle el libro, le permito a mi amigo que se haga una copia para poder tenerlo siempre? Esto se considera una infracción de copyright, aunque las consecuencias de ambas situaciones son prácticamente las mismas. Y en el caso de que decidiera hacer copias del libro, y venderlas; sería una flagrante violación de la ley y considerada como una ladrona. Ningún usuario del P2P está haciendo el dinero con el intercambio de archivos. Ya se trate de un grado de separación o de 1.000, si compartir es moralmente justificable en un caso, ¿por qué no está también justificado en otros casos similares? ¿Qué pasa con los préstamos de un CD o un DVD, o usar PVR? Tan pronto como algo que se lanza en el ámbito público, se considera “compartido”, y si soy capaz de compartir con un amigo, por qué se convierte en malo si lo comparto con muchos?

Alguien crítico podría argumentar que un préstamo es diferente de una copia – Sin embargo, esta afirmación se basa en un mero tecnicismo. Si puedo acceder al material cuando quiera de forma gratuita, ¿qué más da si permanece en mi poder, o con un amigo? Tal vez ese alguien responderá que compartir un objeto física con un amigo cercano es completamente distinto a colgarlo en Internet para un número indeterminado de extranjeros que tendrán acceso. Pero, ¿es compartiendo archivos realmente la única manera de hacer esto? YouTube permite a los usuarios colocar fragmentos de películas y canciones enteras, para una audiencia mundial – de forma totalmente gratuita.

La sociedad se ha beneficiado en general de intercambio de archivos. La gente sin mucho dinero ahora puede disfrutar de la música y las películas. Artistas desconocidos han encontrado una audiencia. Artistas famosos todavía hacer mucho dinero de las giras. Y si la industria se adapta, seguramente también se beneficiarían.

Así pues, prohibir el intercambio de archivos nunca funcionará. Además, es injusto, incoherente e irracional”.