viernes, 5 de marzo de 2010

Descarga de archivos y la ley. febrero 2008

1. Un artículo
Hace un par de días, Carlos Sánchez-Almeida publicó la respuesta a una pregunta de un lector de El Navegante sobre la descarga de archivos. Creo que a muchos les interesará y aclarará el estado actual de la cuestión.

Este abogado ha escrito algunos de los textos más importantes sobre internet, cultura y libertad de los últimos años. Fue el abogado del famoso grupo de hackers !Hispahack, ha trabajado en campañas por el código abierto en la administración o a favor de la intimidad del correo electrónico en el trabajo.
A mediados de 2006 anunció que dejaba su actividad "pública" y se dedicaba a su bufete de abogados, especializado en Internet y nuevas tecnologías.
Si tienes más interés merece la pena visitar es República Internet, una colección de artículos suyos. Cito una frase suya:
Lo importante no es la cultura, sino los seres humanos. Cuando los seres humanos son libres, su cultura es libre. Cuando los seres humanos son domesticados, adormecidos, convertidos en simples objetivos del mercado de productos de consumo, su cultura está domesticada.
2. Un vídeo
Después del artículo verás un vídeo que ha lanzado hace unos días el Partido Verde Europeo, en contra de las campañas de intoxicación de la industria del entretenimiento que pretende igualar la copia o descarga de materiales con el robo, y que te obligan a ver antes de muchas películas, en el cine y también en muchos dvds que has comprado legalmente.
Citando a Enrique Dans:
Cuando te descargas una canción, dedicas uno de tus bienes más preciados, tu atención, a escuchar la obra de un artista.
El hecho de que le otorgues el privilegio de tu atención puede convertirte, si el producto te gusta, en más proclive a adquirir
merchandising de ese artista, de acudir a sus conciertos o de conseguir que otros, a su vez, también le dediquen su atención.
Un efecto neto mucho más positivo, si el artista sabe y quiere explotarlo, que el adquirir un estúpido pedazo de plástico que acumulará polvo en tu casa y de cuyo precio, menos de un 10% irá destinado a retribuir a dicho artista.

No creas sus mentiras: cuando descargas una canción, estás beneficiando al artista. Cuando compras un CD, beneficias únicamente a las empresas que lo fabrican, al autor le llega en realidad muy poco de lo que tú pagas.
Cuando pagas canon por adquirir determinados productos, es peor: estás entregando un dinero a la SGAE para pagar determinados favores políticos y para que lo reparta a su conveniencia entre sus amiguitos, haciéndolo además con criterios tan absolutamente irrelevantes y hasta autorreferentes como el presunto número de esos pedacitos de plástico que se han vendido.
Algo simplemente absurdo.
El gobierno, además de seguir tomándonos por imbéciles e insultarnos llamándonos “piratas”, nos quiere hacer comulgar con las mismas ruedas de molino que utilizó para hacernos tragar el canon.




Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
  • Estimado Don Carlos, acabo de instalar el ADSL y quería preguntarle si incurro en algún tipo de delito si instalo el famoso Emule y descargo en mi Pc música, películas etc.. Se comenta en la red que si lo hago sin animo de lucro alguno no cometeria delito alguno.
martes 22/01/2008
Por Carlos Sánchez-Almeida

MADRID.- Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.

¿Es delito?

Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.

Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".

En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.

Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Infracción civil?

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.

¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?

Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:

El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.

Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

Y de paso, mandarles leer el Quijote:

"No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella".


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